Artículo 19. Enfoque protección integral a la infancia y adolescencia. Las Entidades distritales deberán incorporar los enfoques de garantía y restablecimiento de derechos, atendiendo al ciclo de vida, en sus políticas, planes y programas y con sus recursos correspondientes, para la protección integral de la infancia y adolescencia. El Distrito Capital, a través de la Secretaría Distrital de Integración Social, en conjunto con la Secretaría Distrital de Educación, la Secretaría Distrital Salud, la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte adelantarán las acciones tendientes a garantizar la atención integral a la primera infancia, entornos seguros y libres de droga. Lo anterior en concordancia con los artículos 7 , 29 y 207 de la Ley 1098 de 2006 “Código de Infancia y Adolescencia”, y haciendo la revisión necesaria de la arquitectura institucional para la atención.