Artículo 19 del Acuerdo 927 de 2004: Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas, y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D.C. - 2024-2027: Bogotá Camina Segura
Artículo
19. Enfoque protección integral a la infancia y adolescencia.
Las Entidades distritales deberán incorporar los enfoques de garantía y restablecimiento de derechos, atendiendo al ciclo de vida, en sus políticas, planes y programas y con sus recursos correspondientes, para la protección integral de la infancia y adolescencia.
El Distrito Capital, a través de la Secretaría Distrital de Integración Social, en conjunto con la Secretaría Distrital de Educación, la Secretaría Distrital Salud, la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte adelantarán las acciones tendientes a garantizar la atención integral a la primera infancia, entornos seguros y libres de droga. Lo anterior en concordancia con los artículos
7
,
29
y
207
de la Ley 1098 de 2006 “Código de Infancia y Adolescencia”, y haciendo la revisión necesaria de la arquitectura institucional para la atención.