Artículo 268 del Acuerdo 927 de 2004: Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas, y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D.C. - 2024-2027: Bogotá Camina Segura
Artículo
268. Trazador Presupuestal.
La Secretaría Distrital de Hacienda, en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación, definirán los trazadores necesarios para el seguimiento a políticas transversales tales como la de equidad de género, niñez, jóvenes, población con discapacidad, cultura ciudadana, grupos étnicos, construcción de paz y los demás que se definan, así como la metodología para su reporte y consolidación.
Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, identificarán los recursos asociados a dichos trazadores y reportarán su cumplimiento.