Artículo 274. Disposición de Bienes Acciones y Participaciones de Entidades del Presupuesto Anual del Distrito Capital. Se autoriza a las entidades, empresas y sociedades del Distrito Capital, salvo a las empresas de servicios públicos, para que, durante la vigencia del presente Plan, enajenen los bienes muebles e inmuebles recibidos en Dación en Pago, por concepto de cualquier clase de obligación, disposición legal o que se hayan originado en procesos de liquidación de personas jurídicas públicas o privadas o juicios de sucesión.