Artículo 269. Movilización y venta de cartera de naturaleza tributaria y no tributaria. Se autoriza a las entidades de la Administración central, las localidades y a los establecimientos públicos del Distrito Capital para realizar la movilización y enajenación de la cartera de naturaleza persuasiva y coactiva al Colector de Activos de la Nación Central de Inversiones S.A. (CISA), para que éste la gestione siguiendo los lineamientos establecidos en los incisos 4 y 6 del artículo 66 de la Ley 1955 de 2019, adicionado por el artículo 331 de la Ley 2294 de 2023 y el artículo 330 de la misma Ley. Parágrafo. El reporte del monto total de las carteras y el análisis de las condiciones jurídicas y financieras para su movilización, deberá ser efectuado por las entidades titulares de las mismas en los términos establecidos por la Administración distrital sobre austeridad y eficiencia del gasto público y posteriormente remitido a la Secretaría Distrital de Hacienda para surtir el trámite respectivo.