Artículo 275. Obras financiables por contribución por valorización. Las obras señaladas en el contenido programático del presente Plan Distrital de Desarrollo podrán ser financiadas por Contribución de Valorización, para lo cual, la administración distrital deberá someter a consideración del Concejo Distrital, el acuerdo de valorización específico que contenga las obras específicas y las condiciones particulares para la aplicación de la Contribución de Valorización.