Artículo 300. Proyectos de infraestructura de movilidad del Plan Distrital de Desarrollo. A continuación, se relacionan los proyectos de infraestructura de movilidad, cuya ejecución se podrá priorizar, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, además de los previstos en el Programa de Ejecución del POT: Parágrafo 1. Los nuevos proyectos estratégicos deberán armonizar la infraestructura vial para construir las soluciones de movilidad de acuerdo con los estudios de tránsito y/o análisis de demanda estimada de todos los modos de transporte, garantizando las condiciones óptimas de movilidad. Por lo anterior, la administración distrital podrá armonizar los instrumentos de planeación en aplicación de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 480 del Plan de Ordenamiento Territorial. Estos proyectos se desarrollarán atendiendo las restricciones presupuestales establecidas en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector al que pertenece. Parágrafo 2. Los predios que fueron adquiridos por el Distrito Capital para las zonas de reserva vial de los proyectos estratégicos viales listados en el presente artículo, deben destinarse exclusivamente a las soluciones de movilidad. En las áreas que no se requieran para la ejecución de los proyectos de movilidad, según los estudios que se adelanten, solo se podrán desarrollar actividades asociadas a la necesidad de espacio público e infraestructura para servicios sociales y del cuidado, y las demás actividades en el Decreto 493 de 2023 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.