Artículo 310. Ciudad Lagos de Torca. Se dará continuidad a la ejecución del Plan de Ordenamiento Zonal Ciudad Lagos de Torca, adoptado mediante el Decreto Distrital 088 de 2017 y modificado mediante los Decretos Distritales 049 y 425 de 2018 y 417 de 2019, de manera que se logren los beneficios sociales y ambientales previstos. En el presupuesto Distrital se deberán incluir las partidas necesarias para su ejecución en los aspectos que competen a la Administración Distrital, con el fin de lograr la consecución de obras públicas necesarias para que esta porción de ciudad proporcione las condiciones de un hábitat sostenible que permita mejorar la calidad de vida de los futuros habitantes, la población bogotana y las personas de los municipios vecinos. En el marco del Comité Técnico del Fideicomiso Ciudad Lagos de Torca, establecido en el Decreto Distrital 088 de 2017, se acompañará la gestión del Fideicomiso Lagos de Torca y se buscará el esfuerzo mancomunado del sector público y privado para continuar la ejecución del proyecto, así como la coordinación interinstitucional que se requiera por parte de las entidades distritales y nacionales. Para dicho fin, la Secretaría Distrital de Planeación liderará la articulación y coordinación de las instituciones distritales para el cumplimiento de los objetivos y la ejecución de las obras públicas requeridas en el marco del proyecto, cumpliendo con los requisitos ambientales aplicables.