Artículo 307. Fomento a la revitalización urbana mediante el desarrollo de proyectos entre propietarios de suelo y Operadores Urbanos Públicos. En el marco de la política de revitalización urbana y protección a moradores y actividades productivas de las que trata el artículo 3 del Decreto Distrital 555 de 2021, los titulares de suelo podrán solicitar su vinculación en los negocios fiduciarios de los proyectos que ejecuten en los proyectos de desarrollo a través de los Operadores Urbanos Públicos.