Artículo 309
Artículo 309 del Acuerdo 927 de 2004: Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas, y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D.C. - 2024-2027: Bogotá Camina Segura
Artículo 309. Estacionamientos para vehículos de micromovilidad. En cumplimiento del artículo 389 del Plan de Ordenamiento Territorial adoptado mediante el Decreto Distrital 555 de 2021, se promoverá la implementación de estacionamientos para vehículos de micromovilidad en los estacionamientos asociados a los usos urbanos. Las nuevas estaciones del Sistema Integrado del Transporte Público, incluidas las del Metro que cuenten con cupos de cicloparqueaderos, incluirán cupos para otros vehículos de micromovilidad como patinetas o similares. Parágrafo 1. Con base en los resultados de estudios técnicos, se estimará la demanda de nuevos cupos de estacionamiento para vehículos de micromovilidad, los cuales deberán promoverse en su implementación como parte de las áreas de servicios complementarios de la red de cicloinfraestructura de la ciudad. Parágrafo 2. La implementación de nuevos cupos de estacionamientos para vehículos de micromovilidad podrán desarrollarse por medio de iniciativas Distritales y/o privadas a través de asociaciones público - privadas, aprovechamiento económico del espacio público o cualquier figura jurídica disponible. Parágrafo 3. Los estacionamientos para vehículos de micromovilidad que sean implementados, deberán ofrecer condiciones de calidad, accesibilidad, capacidad y seguridad del servicio.