Artículo 308
Artículo 308 del Acuerdo 927 de 2004: Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas, y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D.C. - 2024-2027: Bogotá Camina Segura
Artículo 308. Trámites en proyectos de renovación y desarrollo urbano. Con el fin de optimizar y agilizar los trámites asociados a la gestión de proyectos de renovación y desarrollo urbano, las entidades distritales del sector central y descentralizado, así como las empresas prestadoras de servicios públicos, priorizarán la atención y resolución de los trámites que estén asociados a la gestión y desarrollo de los proyectos de renovación y desarrollo urbano, las actuaciones estratégicas o cualquier instrumento contemplado por el Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto Distrital 555 de 2021) o las normas que lo desarrollen o complementen. Parágrafo. La Secretaría Distrital del Hábitat adelantará la reglamentación respectiva para racionalizar y simplificar los trámites administrativos vinculados a la cadena de urbanismo y construcción en Bogotá D.C, en los que intervengan los operadores urbanos públicos y privados. Con este fin podrá suscribir convenios o contratos interadministrativos con entidades de cualquier orden y nivel de la administración.