Artículo 305. Reconocimiento de equipamientos. Con el fin de garantizar la localización y equilibrio territorial de los servicios sociales y del cuidado en el territorio distrital, la administración distrital, a través de la Secretaría Distrital de Gobierno y los alcaldes locales, adelantará las acciones jurídicas y urbanísticas orientadas a expedir la orden administrativa que permita obtener el reconocimiento de edificaciones de equipamientos en las condiciones y plazos establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, a partir de la identificación de casos y características indispensables para la prestación de servicios de los servicios sociales y del cuidado en el Distrito Capital según la información que para el efecto indique la Secretaría Distrital de Planeación.