Artículo 277
Artículo 277 del Acuerdo 927 de 2004: Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas, y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D.C. - 2024-2027: Bogotá Camina Segura
Artículo 277. Endeudamiento. El endeudamiento es una fuente que complementa a los ingresos corrientes, para la financiación de las obras de infraestructura y los proyectos de inversión del Plan Distrital de Desarrollo en línea con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 358 de 1997. Los recursos de endeudamiento estimados para el período 2024-2027, se definirán una vez se concluya el análisis de fuentes y usos y se evalúen sus efectos en términos presupuestales y fiscales. En tal sentido, la Administración presentará al Honorable Concejo Distrital un proyecto de acuerdo con el cupo de endeudamiento global y flexible para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital, el cual permitirá el desarrollo de los proyectos del presente Plan Distrital de Desarrollo. Las proyecciones del endeudamiento del Distrito se deberán ajustar a los indicadores establecidos en el Art. 6 de la Ley 358 de 1997, modificado por el Art. 30 de la Ley 2155 de 2021, cuyos límites son 100% para el indicador de sostenibilidad de la deuda, el cual se define como el saldo de la deuda sobre los ingresos corrientes ajustados y de 60% para el indicador de capacidad de pago definido como los intereses de la deuda sobre el ahorro operacional ajustado. El nuevo endeudamiento se planificará de forma diversificada, utilizando los instrumentos disponibles de financiamiento interno como externo, dando prioridad a aquellos que permitan financiar proyectos de inversión con enfoque sostenible. Lo anterior, se realizará siguiendo lineamientos técnicos de gestión financiera, con el objetivo de optimizar la relación costo - riesgo de la deuda. Además, se establecerán esquemas de pago (plazos y períodos de gracia) que no generen presiones en cuanto al riesgo de refinanciamiento y se desembolsen los recursos de acuerdo con las necesidades que se programen en el flujo de efectivo del Distrito Capital.