Artículo 287
Artículo 287 del Acuerdo 927 de 2004: Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas, y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D.C. - 2024-2027: Bogotá Camina Segura
Artículo 287. Obras por impuestos. Las personas naturales y las personas jurídicas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o período gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) UVT, podrán participar del mecanismo de obras por impuestos, el cual se podrá desarrollar mediante dos modalidades: 287.1. Celebrar convenios con las entidades públicas del nivel distrital para el desarrollo de obras y proyectos de importancia estratégica definidos por la Secretaría Distrital de Planeación y autorizados por el CONFIS Distrital, por los que recibirán a cambio títulos negociables para el pago de los impuestos distritales, en los términos que para el efecto se disponga en el reglamento. El objeto de los convenios será la inversión directa en la ejecución de obras y proyectos de trascendencia social, de conformidad con lo establecido en la evaluación de viabilidad del proyecto, de acuerdo con la reglamentación. 287.2. Destinar un porcentaje del valor de la inversión directa a la ejecución de proyectos viabilizados y prioritarios de trascendencia social que se encuentren debidamente aprobados por la Secretaría Distrital de Planeación y autorizados por el CONFIS Distrital, para el pago de los impuestos distritales, en los términos establecidos en la reglamentación que para el efecto expida la Administración Distrital. Parágrafo 1. Autorícese a la Secretaría Distrital de Hacienda para la emisión de los Títulos para la Renovación del Territorio Distrital (TRTD), los cuales serán usados como contraprestación de las obligaciones derivadas de los convenios de obras por impuestos. Dichos títulos tendrán la calidad de negociables. La administración Distrital reglamentará las condiciones de los TRTD y los requisitos para su emisión. Parágrafo 2. Con el fin de promover el desarrollo urbano y el bienestar social, la Administración Distrital reglamentará el pago de las obligaciones urbanísticas en proyectos urbanos desarrollados en planes parciales o unidades de actuación urbanística o de gestión al interior de planes parciales, o, en actuaciones urbanísticas en cualquier tratamiento urbanístico, mediante la ejecución de obras de carga general asociadas a infraestructura vial y de transporte, servicios públicos, espacio público y/o equipamientos. Ver Decreto Distrital 054 de 2025.