Artículo 293. Corrección de notificaciones por correo. Modifíquese el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, el cual quedará así: “ Artículo 13°. Corrección de notificaciones por correo. Cuando los actos administrativos se envíen a dirección distinta a la legalmente procedente para notificaciones, habrá lugar a corregir el error en la forma y con los efectos previstos en el artículo 567 del Estatuto Tributario Nacional. Los actos administrativos enviados por correo, que por cualquier razón sean devueltos, serán notificados conforme lo dispuesto en el artículo 568 del Estatuto Tributario Nacional ”.