Artículo 281. Mejor gestión de ingresos no tributarios distritales. Las entidades de la Administración Distrital que tienen a su cargo la gestión de los ingresos no tributarios, tales como contribuciones, multas, participaciones, y tasas específicas, deberán definir y desarrollar estrategias para la gestión oportuna de dichos recursos con el fin de optimizar los ingresos del Distrito para el logro de los objetivos establecidos en el Plan Distrital de Desarrollo. Cada entidad deberá presentar ante la Secretaría Distrital de Hacienda un informe trimestral con el seguimiento de estas fuentes de ingreso, donde se evidencie el estado de los recursos y su gestión. La Administración Distrital establecerá los lineamientos para la presentación de dicho informe, en un plazo no superior a seis (6) meses posteriores a la expedición del presente Acuerdo.