Artículo 295. Mecanismo de pagos por resultados para el Desarrollo Sostenible, el empleo y el emprendimiento de Bogotá. Créase el Mecanismo de Pagos Por Resultados para el Desarrollo Sostenible, el empleo y el emprendimiento de Bogotá para el manejo presupuestal, contable y de tesorería de los recursos financieros destinados a proyectos de generación y permanencia de empleo, emprendimiento, formación para el trabajo, ambientales y sociales, que se ejecuten bajo alguna de las modalidades de pago por resultados y para los cuales se cuente con participación de terceros del sector privado, de cooperación nacional o internacional o donantes de otra naturaleza, en calidad de pagadores, inversionistas u operadores. El mecanismo no podrá ser financiado con aportes del Distrito que provengan de recursos de crédito. Con el objetivo de garantizar la implementación del mecanismo de pago por resultados, se conformará el Comité Distrital de Pago por Resultados, el cual determinará el cumplimiento de los requisitos asociados a esta modalidad, para habilitar que recursos distritales puedan ser canalizados a través del mecanismo. La administración y ordenación de gasto de los recursos asociados estará en cabeza de la entidad a la que pertenezcan los recursos que se destinen a los diferentes programas de pago por resultados que se ejecuten a través del mecanismo y que se aprueben por el comité del que trata el inciso anterior, a través del esquema fiduciario que se defina en cumplimiento de lo establecido en la Ley 80 de 1993.Los aportes distritales destinados al mecanismo de Pago Por Resultados tendrán un plazo máximo de dieciocho (18) meses para ser ejecutados, tiempo después del cual deben ser devueltos a la Cuenta Única Distrital. La Administración Distrital reglamentará el funcionamiento del mecanismo y del comité de pago por resultados.