Artículo 283. Facturación del impuesto de industria y comercio. Modifíquese el artículo 5º del Acuerdo Distrital 648 de 2016, el cual quedará así: “ Artículo 5º. Sistema mixto de declaración y facturación para impuestos distritales. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1111 de 2006, modificado por el artículo 58 de la Ley 1430 de 2010 y el artículo 354 de la Ley 1819 de 2016, adóptese en Bogotá Distrito Capital el Sistema Mixto de Declaración y de Facturación para los impuestos distritales. La Administración Tributaria Distrital expedirá un edicto emplazatorio general para todos los contribuyentes del impuesto predial unificado, sobre vehículos automotores e industria y comercio con el complementario de avisos y tableros, en el cual informará sobre el sistema de facturación. El edicto y las facturas de la vigencia respectiva deberán ser notificados mediante publicación en el Registro Distrital y simultáneamente mediante inserción en la página WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda. En los casos en que el contribuyente no esté de acuerdo con la factura expedida por la Administración Tributaria Distrital, estará obligado a declarar y pagar el tributo conforme al sistema de declaración dentro de los plazos establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda, de lo contrario, la factura adquirirá fuerza ejecutoria y contra la misma no procederá recurso alguno. En aquellos casos en los que el destinatario de la factura considere que no es sujeto pasivo del impuesto, podrá presentar recurso de reconsideración dentro de los dos meses siguientes a la fecha de notificación de esta, en los términos del artículo 104 del Decreto Distrital 807 de 1993.La base gravable para liquidar el impuesto predial unificado en el sistema de facturación, será el avalúo catastral vigente al momento de la causación del impuesto. Para los propietarios o poseedores de predios a quienes a primero de enero de cada año no se les haya fijado avalúo catastral, el valor será la base gravable mínima. La base gravable para liquidar el impuesto sobre vehículos automotores en el sistema de facturación, será la señalada en el artículo 143 de la Ley 488 de 1998. El cálculo de la base gravable para liquidar el impuesto de industria y comercio y el complementario de avisos y tableros en el sistema de facturación será realizado por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá a partir de criterios objetivos, tales como promedios por actividad, sectores, área del establecimiento comercial, consumo de energía y otros factores objetivos indicativos del nivel de ingresos de la actividad económica desarrollada por el contribuyente, así mismo, podrá servirse de la información exógena reportada ante la Secretaría Distrital de Hacienda, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP y las demás autoridades tributarias a que haya lugar. De igual forma, se podrá utilizar la información declarada por el contribuyente por concepto de impuestos nacionales u otros de carácter territorial y demás fuentes de información a las que tenga acceso la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. Parágrafo 1. Mientras tenga lugar la revisión de los avalúos catastrales, la clasificación de los usos y demás actuaciones administrativas se suspenderán los términos de firmeza de la declaración tributaria o la fuerza ejecutoria de la factura, según sea el caso. Los contribuyentes podrán, dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de la eventual decisión favorable de revisión de que trata el presente artículo, corregir directamente la declaración inicialmente presentada sin necesidad de trámite adicional alguno y solicitar la devolución del mayor valor pagado cuando a ello hubiere lugar. Tratándose de facturas, los contribuyentes deberán solicitar a la Administración Tributaria la corrección del valor liquidado en la factura, atendiendo la decisión favorable de la revisión del avalúo catastral y de acuerdo con el procedimiento previsto para el efecto por parte de la Administración Distrital. Parágrafo 2. El sistema mixto de declaración y facturación en el impuesto de industria y comercio con el complementario de avisos y tableros se implementará en el Distrito Capital de forma gradual una vez la Administración Distrital reglamente su procedimiento”.