Artículo 279. Fondo de Contingencias del Distrito Capital . Créase el Fondo de Contingencias del Distrito Capital, adscrito a la Secretaría Distrital de Hacienda, como una cuenta especial dentro del presupuesto del Distrito, sin personería jurídica y con contabilidad separada, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 448 de 1998 y a los artículos 194 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. El Objeto de dicho Fondo es la administración de los recursos para la atención de las obligaciones contingentes adquiridas por las entidades distritales que hacen parte del Presupuesto General del Distrito Capital. Los recursos del Fondo de Contingencias del Distrito Capital serán de carácter acumulativo y provendrán de los aportes efectuados por las entidades distritales y los aportes del presupuesto distrital. Los rendimientos financieros que generen los recursos de este Fondo cubrirán los gastos de administración del mismo. Parágrafo. La Administración Distrital reglamentará el funcionamiento de dicho Fondo.