Artículo 278 del Acuerdo 927 de 2004: Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas, y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D.C. - 2024-2027: Bogotá Camina Segura
Artículo
278. Cálculo de gastos recurrentes en la programación de vigencias futuras.
Para fortalecer la gestión integral de las finanzas distritales, las solicitudes de vigencias futuras ordinarias que se lleven al Confis, que tengan como destino la creación de nueva infraestructura, estarán acompañadas de un análisis y estimación del gasto recurrente que se generará a partir de la entrada en operación de los proyectos, de manera tal que puedan ser incorporados en los análisis y proyecciones del Marco de Gasto de Mediano Plazo. La Secretaría Distrital de Hacienda reglamentará la forma como se llevarán estas proyecciones para el análisis del Confis.