Artículo 288
Artículo 288 del Acuerdo 927 de 2004: Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas, y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D.C. - 2024-2027: Bogotá Camina Segura
Artículo 288. Reglamentado por la Resolución SDH- 022 de 2025. Administración Eficiente de los Recursos Públicos. Con el fin de optimizar los recursos distritales, reducir el endeudamiento y aumentar la rentabilidad para el Distrito, los recursos distritales administrados por la Dirección Distrital de Tesorería serán susceptibles de hacer unidad de caja, inclusive aquellos que por norma distrital deben manejarse en cuenta bancaria exclusiva, excepto cuando lo exija la Constitución Política, normas de rango legal u orden judicial. En consecuencia, al establecer a través de norma distrital nuevas fuentes de recursos de destinación específica o fijar modificaciones a las fuentes existentes, se llevará el control presupuestal, contable y de tesorería mediante el mecanismo de cuenta única distrital y no de una cuenta bancaria separada. Los aportes que realice el Distrito para el desarrollo de proyectos por parte de entidades distritales descentralizadas que no son parte del Presupuesto Anual del Distrito serán administrados en la Cuenta Única Distrital en los términos del Convenio. Cuando la administración de recursos distritales implique exclusivamente componentes financieros (recaudo, pago y/o administración de portafolio), tales recursos serán manejados por la Dirección Distrital de Tesorería mediante la Cuenta Única Distrital. Sólo cuando la administración de recursos distritales implique uno o varios componentes no financieros o exista convenio de cofinanciación con la Nación, obligación legal o sentencia judicial que exija el manejo de recursos distritales en negocio fiduciario, las entidades distritales podrán celebrar contratos de fiducia y de encargo fiduciario con sociedades autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.