Artículo 286. Determinación de la obligación tributaria para el impuesto predial. Modifíquese el artículo 15 del Acuerdo Distrital 756 de 2019, el cual quedará así: “ Artículo 15. Determinación de la obligación tributaria para los impuestos predial, vehículos e industria y comercio . No podrá iniciarse o adelantarse procesos de determinación, fiscalización, liquidación, y/o cobro; cuando no se encuentre completa la obligación tributaria de los impuestos distritales; esto es, hecho generador, sujeto pasivo, sujeto activo, tarifa, y base gravable. Lo señalado en el presente artículo también se aplicará respecto de los procesos de cobro que se adelanten con fundamento en facturas ejecutoriadas y respecto de las cuales el contribuyente facturado alegue que no es sujeto pasivo del tributo. Para este fin, podrá presentar en cualquier tiempo una solicitud ante la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, sin perjuicio de que esa misma Dirección pueda terminar de oficio el proceso de cobro, previa verificación de la ausencia de alguno de los elementos de la obligación tributaria”.