Artículo 280 del Acuerdo 927 de 2004: Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas, y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D.C. - 2024-2027: Bogotá Camina Segura
Artículo
280. Eficiencia del gasto en los procesos concursales.
Las entidades de la Administración Central del Distrito Capital y del sector de las Localidades, para el cobro de créditos no tributarios a su favor a través de los procesos concursales, acuerdos de reestructuración, régimen de Insolvencia Empresarial, Insolvencia de Persona Natural No Comerciante y Liquidación Administrativa, definirán los criterios para establecer la relación costo beneficio de las acreencias y proceder a la depuración contable, previo a adelantar las acciones de representación judicial por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda.