Artículo 280. Eficiencia del gasto en los procesos concursales. Las entidades de la Administración Central del Distrito Capital y del sector de las Localidades, para el cobro de créditos no tributarios a su favor a través de los procesos concursales, acuerdos de reestructuración, régimen de Insolvencia Empresarial, Insolvencia de Persona Natural No Comerciante y Liquidación Administrativa, definirán los criterios para establecer la relación costo – beneficio de las acreencias y proceder a la depuración contable, previo a adelantar las acciones de representación judicial por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda.